Por Mario Pérez Villeda
Fuente SAT
I.2.7.1.1. Almacenamiento del CFDI
Quien emita o reciba deberá de guardarlos en medios magnéticos y/o ópticos en su formato XML.
I.2.7.1.2. Clave del RFC en CFDI público en general y con residentes en el extranjero
Anotar el RFC genérico según sea el caso.
Anotar el RFC genérico según sea el caso.
I.2.7.1.3. Régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales.
Se debe de incluir el régimen fiscal del contribuyente emisor.
Obligatorio para CFD y CFDI.
Se debe de incluir el régimen fiscal del contribuyente emisor.
Obligatorio para CFD y CFDI.
I.2.7.1.5. Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
Obligatorio para el CFD y CFDI
Obligatorio para el CFD y CFDI
I.2.7.1.6. Requisito de folio en comprobantes de pago en parcialidades
Cuando se emitan facturas en pagos parciales se debe de integrar cada parcialidad y el folio correspondiente, y aplica para el CFD o CFDI.
Cuando se emitan facturas en pagos parciales se debe de integrar cada parcialidad y el folio correspondiente, y aplica para el CFD o CFDI.
Sector Automotriz
Integración de la clave vehicular
I.2.7.1.7. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, inciso e) del CFF, la clave vehicular se integrará, de izquierda a derecha, por los siete dígitos siguientes:
I. El dígito primero será el número que corresponda al vehículo en la siguiente clasificación:
0 Automóviles.
1 Camionetas.
2 Camiones.
3 Vehículos importados a la región fronteriza.
Integración de la clave vehicular
I.2.7.1.7. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, inciso e) del CFF, la clave vehicular se integrará, de izquierda a derecha, por los siete dígitos siguientes:
I. El dígito primero será el número que corresponda al vehículo en la siguiente clasificación:
0 Automóviles.
1 Camionetas.
2 Camiones.
3 Vehículos importados a la región fronteriza.
Sujetos obligados a plasmar la clave vehicular en el comprobante fiscal
I.2.7.1.8. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, inciso e) del CFF, la zona geográfica señalada en dicho inciso es la comprendida en las regiones a que se refiere el artículo 5, incisos b) y c) de la Ley Federal del ISAN. CFF 29-A, LFISAN 5
Donatarias
I.2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso b) del CFF y 31 del Reglamento de la Ley del ISR, los comprobantes fiscales que amparen donativos deducibles que expidan las entidades a que se refieren los artículos 31.
I.2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso b) del CFF y 31 del Reglamento de la Ley del ISR, los comprobantes fiscales que amparen donativos deducibles que expidan las entidades a que se refieren los artículos 31.
Conceptos complemento liberados por el SAT serán obligatorios para el CFDI.
Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI
Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI
I.2.7.1.11. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo y fracción VI del CFF, el SAT publicará en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan.
Identificación de forma de pago en el CFDI / CFD
I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión "No identificado".
Expedición de CFDI por comisionistas
I.2.8.3.1.4. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que actúen como comisionistas, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes con los que tengan celebrado el contrato correspondiente,
I.2.8.3.1.4. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que actúen como comisionistas, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes con los que tengan celebrado el contrato correspondiente,
Expedición de comprobantes por las Administradoras de Fondos para el Retiro
I.2.8.3.1.8. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, las administradoras de fondos para el retiro que emitan estados de cuenta en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, podrán expedir CFDI´s globales en donde se incluyan los montos totales cobrados, durante el periodo que corresponda, a sus clientes por concepto de comisiones.
I.2.8.3.1.8. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, las administradoras de fondos para el retiro que emitan estados de cuenta en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, podrán expedir CFDI´s globales en donde se incluyan los montos totales cobrados, durante el periodo que corresponda, a sus clientes por concepto de comisiones.
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